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Villaseñor Romo Abogados

Bajas de los trabajadores ante el IMSS

Ciudad de México, a 21 de agosto del 2019


CAUSALES A CITAR EN LAS BAJAS ANTE EL IMSS


Como lo comentamos en la circular anterior, la baja del trabajador ante el IMSS se ha convertido en presunción del despido del trabajador, pues con base en el informe que rinda el IMSS, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá generar la presunción del despido citado por el trabajador en su demanda.


La presunción del despido citada en el párrafo anterior se actualiza en el momento en que el trabajador se dice despedido, por ejemplo, el veinte de agosto, y la baja ante el IMSS la hacemos con la misma fecha o en fecha cercana.


Con base en lo anterior la autoridad laboral presume que si el patrón no despidió al trabajador, como es que lo dio de baja en la misma fecha en que éste se dice despedido, de ahí la presunción de existencia del despido citado en la demanda.


Cuando la autoridad laboral solicita o recibe la información del IMSS NO valora el costo que tiene para el patrón el mantener a los trabajadores dentro del IMSS en fecha posterior al último día laborado, costo que se aumenta en los casos en que el trabajador tiene créditos en el FONACOT o en el INFONAVIT; sin embargo, con el informe de la baja del trabajador ante el IMSS, la autoridad laboral puede condenar al demandado.


Ante tal situación lo aconsejable es lo siguiente:


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Si quiere recibir nuestras circulares o una versión completa de la presente cirucular, por favor contáctenos para tal efecto.


A t e n t a m e n t e

VILLASEÑOR ROMO Abogados

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